La jutgesa del Jutjat de Primera Instància i d’Instrucció nº 4 d’Inca ratifica la suspensió, de manera indefinida, de les obres de construcció de la vivenda:
“…al haberse acreditado que desde siempre los actores han accedido a su vivienda a través del camino que discurre por la parcela 465 propiedad de los demandados. Por tanto, los demandados no pueden, unilateralmente y por la vía de hecho impedir el paso por el camino construyendo sobre su superficie una vivienda y procede confirmar la suspensión de las obras…”